Barricada

2 de noviembre asueto a cuenta de vacaciones

La Ministra del Trabajo, en uso de sus facultades que le confiere la Ley número 290 «Ley de organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo» y el Código del Trabajo en sus artículos 66 y 264, literal d).

HACER SABER:

A todos los empleadores públicos y privados del país lo siguiente:

PRIMERO:

Que de conformidad a lo establecido en el articulo 66 del Código del Trabajo, se concede asueto a cuenta de vacaciones el día lunes dos de noviembre del año dos mil veinte, para todos los trabajadores y empleadores del sector público, entes descentralizados y empresas adscritas al mismo, con el fin de que las familias nicaragüenses puedan visitar a sus fieles difuntos en los diferentes camposantos de sus lugares de origen.

SEGUNDO:

En el caso de los empleadores y trabajadores del sector privado, éstos deberán ajustarse a la costumbre o acuerdos realizados entre las partes.

TERCERO:

Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen, de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.