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¿SANCIONES INJUSTAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL?: EL CASO DE NICARAGUA

El presidente de Nicaragua Daniel Ortega Saavedra en la conmemoración del día de los trabajadores este 30 de abril expresó que “las primeras víctimas de las sanciones son los pobres, los trabajadores, los campesinos, los productores”. Es por eso que la delegación del gobierno ante la mesa de negociación ha solicitado a la contraparte en el dialogo, la Alianza Cívica, hacer un llamado conjunto para el cese de estas medidas “unilaterales e ilegales” por afectar gravemente los derechos económicos y sociales de los nicaragüenses.

Sin embargo, la Alianza Cívica se niega a realizar las gestiones para el retiro de las sanciones a pesar de su ilegalidad y de sus efectos negativos en los derechos humanos, porque las sanciones internacionales rara vez son justas, rara vez son moralmente justificables.

¿Quiénes pueden imponer sanciones?

En el sistema de sanciones internacional, estas pueden ser impuestas por organizaciones internacionales como las Naciones Unidas (ONU) o la Organización de Estados Americanos (OEA). Por otro lado, existen sanciones unilaterales provenientes de naciones que se han adjudicado el papel de policía internacional sobre los Estados menos desarrollados, este tipo de sanción es ilegal y no tiene justificación en el Derecho Internacional, pues se convierte en un atentado directo contra la soberanía de los países y con efectos nocivos para la población civil en general.

Cabe resaltar que una de las sanciones que la Alianza Cívica se niega a suspender es la Ley de Derechos Humanos y Anticorrupción en Nicaragua (Nicaragua Human Rights and Anticorruption Act of 2018), ley de los Estados Unidos conocida como “Nica Act”, la cual fue impuesta unilateralmente por la Administración del Gobierno estadounidense.

De acuerdo a las disposiciones de la sección 4 llamada “Restricciones a las Instituciones Financieras Internacionales en relación con Nicaragua”, Estados Unidos utilizará a sus representantes en los organismos financieros internacionales para que voten en contra de cualquier préstamo o asistencia técnica o financiera que solicite nuestro país, uno de esos organismos es el Banco Mundial.

Si esta ley se llegará a aplicar compromete la ejecución de proyectos similares al de la carretera de concreto hidráulico que une la Región del Pacífico y del Caribe de Nicaraguainaugurada en el mismo de acto de celebración del día de los trabajadores, ya que parte de los fondos provinieron del Banco Mundial. Otros proyectos pueden involucrar el mejoramiento de los servicios de atención sanitaria, proyectos de acceso rural y urbano, aumento en la calidad de la salud, seguridad alimentaria, etc.

Asimismo, la Alianza Cívica aboga por la activación de la “cláusula democrática” en el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (ADA),la cual trae como consecuencia la expulsión de Nicaragua de este tratado internacional, perdiendo aranceles preferenciales, desmejorando el rubro de las exportaciones en productos como el café, cacao, frutas, frijoles, etc. Lo dicho anteriormente trae consigo una pregunta obligatoria

¿Quiénes sufren realmente las consecuencias de las sanciones internacionales?

Hasta hace poco los efectos que las sanciones económicas pueden tener sobre los derechos humanos habían sido ignorados, pero se ha observado que la coercion económica no actúa de manera discriminatoria, causa estragos en los sectores mas vulnerables de la población.

No son escasos los antecedentes de crisis humanitarias causadas o exacerbadas por las mismas sanciones que pretendían salvaguardar los derechos humanos. En Irak informes de las agencias de las Naciones Unidas expresan que las sanciones económicas impuestas produjeron violaciones masivas de los derechos humanos.

Las sanciones a Cuba son otra muestra de que las sanciones amplias ejercen una presión económica sobre la población civil capaz de causar estragos inmensos en la calidad de vida de las personas, en detrimento de los derechos humanos olvidados: el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho a la alimentación por mencionar algunos.

Según los últimos datos presentados a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por la isla, el costo de los daños provocados por el bloqueo estadounidense se estima en 125.000 millones de dólares, impactando negativamente en la calidad de vida de los cubanos.

En conclusión, mientras no se tome en cuenta la dimension social a la hora de proponer o imponer sanciones, las consecuencias serán asumidas por la población civil en sus sectores más vulnerables y afectaran los derechos humanos que paradójicamente se empeñan en proteger.

Por Odair Morales Márquez

Fuentes consultadas

Rosas, M.C. (2001). Las sanciones económicas y los derechos humanos: algunas consideraciones para el debate. Aportes. VI (18), 125-134.

Alvarez Zarate, J.M. (s.f). Las sanciones económicas Internacionales. Contexto (articulos sobre economía).