Este 15 de enero, la Asamblea Nacional aprobó en segunda legislatura la reforma parcial al artículo 118 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, presentada por la Presidencia de la República. La iniciativa fue aprobada con 91 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones, reafirmando el consenso legislativo en torno al fortalecimiento de la responsabilidad de las y los funcionarios públicos.
La reforma amplía el primer párrafo del artículo 118 para establecer de forma expresa que los funcionarios públicos electos directa o indirectamente, así como los nombrados por la Presidencia de la República, no solo deben cumplir, preservar y defender los principios fundamentales de la Constitución, sino también velar por la correcta administración, conservación y rendición de cuentas de los fondos y bienes del Estado.
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Asimismo, la reforma señala que el incumplimiento de estas obligaciones constituye causal inmediata y suficiente de remoción del cargo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que establezcan las leyes correspondientes.
Durante la discusión diputados destacaron que esta reforma eleva a rango constitucional la protección del patrimonio público y envía un mensaje claro de cero tolerancia a la corrupción, al establecer consecuencias jurídicas integrales para quienes administren de forma indebida los recursos del Estado.
Al igual que la reforma al artículo 125, esta modificación constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, consolidando cambios orientados al fortalecimiento del Estado de Derecho, la transparencia y la gestión responsable de los bienes públicos.
