Análisis

Nicaragua eleva la nacionalidad como compromiso con la Patria

Escrito por : Redacción Central 27 de enero de 2026

Nicaragua ha escrito una nueva página en su historia constitucional al actualizar, desde su propia institucionalidad, la manera en que el Estado define el vínculo con su nacionalidad,
la reforma constitucional sobre la nacionalidad, vigente en Nicaragua desde enero de 2026, se construyó sobre un cuerpo normativo sólido y sobre una definición explícita del vínculo entre el Estado y sus nacionales. Se trata de una modificación de fondo al texto constitucional que redefine el régimen jurídico de la nacionalidad, contenida en la reforma parcial a los artículos 23 y 25 de la Constitución Política de la República, publicada oficialmente en La Gaceta No. 09 del viernes 16 de enero de 2026.

El artículo 23 reformado redefine quiénes son nicaragüenses y bajo qué condiciones se conserva esa calidad, el nuevo texto constitucional establece de forma expresa que la nacionalidad nicaragüense se pierde al adquirir otra nacionalidad distinta, esta redacción sustituye el esquema anterior y elimina cualquier margen de interpretación sobre la coexistencia de dos vínculos jurídicos simultáneos con Estados diferentes, situando una regla constitucional directa y de aplicación general.

En el mismo artículo 23, la reforma desarrolla el marco de naturalización, el texto dispone que las personas extranjeras que soliciten la nacionalidad nicaragüense deberán renunciar previamente a su nacionalidad de origen como condición para adquirir la nueva.

La norma introduce una excepción concreta y delimitada para los ciudadanos centroamericanos, quienes podrán optar por la nacionalidad nicaragüense sin renunciar a la suya, reconociendo expresamente un tratamiento diferenciado por razones históricas y regionales.

El artículo 25, reformado de manera concordante, reafirma el principio establecido en el artículo anterior, su nueva redacción confirma que la nacionalidad nicaragüense se pierde al momento de adquirir otra nacionalidad, armonizando el texto constitucional y cerrando cualquier contradicción interna. Con esta modificación, ambos artículos operan como un solo bloque normativo coherente dentro de la Constitución, además el espíritu de la reforma quedó consignado durante el debate legislativo.

En la sesión plenaria de la Asamblea Nacional celebrada el 14 de enero de 2026, se dijo textualmente que “la nacionalidad no es un trámite administrativo, es un pacto sagrado de lealtad entre el ciudadano y la Patria”.

Esta expresión quedó incorporada como criterio rector del debate legislativo y como base interpretativa del contenido finalmente aprobado en los artículos reformados, explicando el alcance y la finalidad de las disposiciones adoptadas. Igualmente, el procedimiento seguido para la aprobación de la reforma fue el establecido por la propia Constitución para las reformas parciales, la iniciativa fue discutida y aprobada en primera legislatura y posteriormente ratificada en segunda legislatura, alcanzando la mayoría calificada requerida. Este recorrido legislativo dota a la reforma de plena legitimidad constitucional y la integra al núcleo esencial del ordenamiento jurídico nacional.

La entrada en vigencia de la reforma se produjo con su publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta, acto que dio por completado el proceso normativo. A partir de ese momento, el nuevo marco constitucional de la nacionalidad dejó de ser un proyecto legislativo y pasó a formar parte del derecho constitucional vigente, con efectos jurídicos claros y definidos. El Digesto Jurídico de la Asamblea Nacional incorporó posteriormente el texto reformado, consolidando su carácter definitivo dentro del sistema normativo del país, esta incorporación confirma que la reforma no tiene naturaleza transitoria ni reglamentaria, sino que forma parte vital de la Constitución Política de la República.

También, se estableció que la norma no tiene efectos retroactivos para quienes hubiesen adquirido otra nacionalidad antes de la publicación oficial de la ley, delimitando así el ámbito de aplicación y reforzando el principio de seguridad jurídica. Los alcances temporales de la reforma fueron precisados junto con su entrada en vigencia. Este proceso legislativo se desarrolló por iniciativa de la Copresidencia de la República y sus dos líderes, la Compañera Rosario y el Comandante Daniel, en aras de mantener vivo y fortalecer el principio de soberanía nacional, uno de los fundamentos esenciales que rigen el buen gobierno sandinista.