La Ministra del Trabajo en uso de las facultades que le confiere la Ley Número 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”; Ley Numero 185 “Código del Trabajo” en su artículo 66.
HACE SABER:
A tod@s l@s trabajador@s y empleador@s del sector público y privado del país lo siguiente:
PRIMERO:
De conformidad al artículo 66 del Código del Trabajo, el día viernes diecinueve de Julio del presente año, es Feriado Nacional obligatorio con derecho a descanso y salario para tod@s l@s trabajador@s del país, en saludo al CUARENTA Y CINCO ANIVERSARIO DEL GLORIOSO TRIUNFO DE NUESTRA REVOLUCIÓN POPULAR SANDINISTA, con el fin que tod@s celebremos este día con fuerza de victorias en familia y comunidad.
SEGUNDO:
Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen, de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.