Con el voto unánime de los 91 diputados y diputadas presentes, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó este martes la Ley de Territorio Fronterizo, una normativa que reafirma la soberanía nacional, la integridad territorial y la seguridad del país, al establecer una franja de 15 kilómetros desde los límites fronterizos como zona de control estatal.
Durante la tercera sesión ordinaria de la XLI Legislatura, la iniciativa fue clasificada de urgencia por decisión de la Junta Directiva, dispensando el trámite de entrega con 48 horas de anticipación.
Esta Ley fortalece el marco jurídico para la defensa de los intereses del pueblo, asegurando que el territorio fronterizo es propiedad del Estado, en consonancia con los principios de independencia y autodeterminación.
Esta franja de 15 kilómetros tiene como objetivo prevenir injerencias extranjeras y combatir actividades ilícitas, tales como el narcotráfico, el lavado de activos y la trata de personas.
El diputado Edwin Castro, durante el debate en lo general, destacó que la normativa sustituye a la Ley de Régimen de Fronteras aprobada en 2010, y subrayó que no afectará a los ciudadanos que actualmente habitan en la zona, quienes podrán continuar sus actividades con normalidad bajo el resguardo estatal.
“Esta ley fortalece los principios de independencia, autodeterminación y paz. Se trata de garantizar la soberanía y la seguridad nacional, sin alterar los derechos de quienes ya viven en esas áreas”, expresó Castro.
Derogación de normativa anterior
La ley deroga expresamente la Ley N.º 749 del 13 de diciembre de 2010 y su reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo 06-2011, vigente desde febrero de 2011. Además, establece que su entrada en vigencia será inmediata, una vez difundida por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su publicación oficial en La Gaceta.
Con esta nueva legislación, el Gobierno de Nicaragua refuerza su marco jurídico para la defensa del territorio nacional, en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 8, 17 y 132 de la Constitución Política, así como los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
