Barricada

Triunfo de Nicaragua en La Haya

El 27 de junio de 1986, hace 37 años, la Corte Internacional de Justicia de La Haya falló a favor de Nicaragua, condenando a EE.UU. por sus actividades militares y paramilitares contra Nicaragua y fijó una indemnización provisional de unos 17, 000 millones de dólares que Washington debería pagar a Nicaragua.

La vicepresidenta de Nicaragua, Compañera Rosario Murillo, el día de ayer, durante su comunicación con las familias nicaragüenses se refirió al suceso y afirmó que: “Hace 37 años nosotr@s derrotamos nuevamente a Estados Unidos. Cuántas veces, ¡cuántas derrotas han sufrido los Imperialistas yanquis en esta Nicaragua Grande, de Grandes Héroes, de Gran Heroísmo, de Soberanía y Dignidad!

Esa derrota del Imperio yanqui en la Corte Internacional de Justicia, marca lo que somos l@s nicaragüenses, capaces de luchar en todos los escenarios, y de vencer en todos los escenarios, porque nos asiste la Justicia… ¡La Justicia Divina!”

Para recordar esta fecha, el Equipo de Barricada/Historia comparte un breve análisis de lo acontecido en este proceso.

La trascendencia de la acción nicaragüense, se debía no sólo al objeto mismo de la demanda – una política en curso de intervención y de amenaza y uso de la fuerza, caso sin precedentes en la CIJ – sino también a los protagonistas del caso, un pequeño Estado, Nicaragua, y una superpotencia, miembro permanente del Consejo de Seguridad y uno de los artífices de la creación de la Organización de las Naciones Unidas y del órgano judicial internacional, los Estados Unidos de América.

El tribunal internacional de justicia de la ONU condenó a EE.UU. por sus actividades militares y paramilitares contra Nicaragua y fijó una indemnización provisional de unos 17, 000 millones de dólares que debería pagar Washington a Nicaragua.

El Canciller de la República de Nicaragua en ese entonces, Miguel d’Escoto Brockmann, presente en La Haya, reaccionó inmediatamente a la divulgación de la sentencia, celebró la «condena de forma clara e inequívoca de la política ilegal del coloso norteamericano» y dijo: «La pequeña Nicaragua tiene ahora derecho a la vida y a la paz».

La demanda de Nicaragua contra Estados Unidos

La demanda de Nicaragua fue presentada el 9 de abril de 1984 por el embajador de Nicaragua en los Países Bajos, Carlos Argüello, solicitando abrir proceso judicial contra Estados Unidos por actividades violatorias del derecho internacional, de igual manera se solicitó dictar medidas provisionales de protección, específicamente, que se ordenara el cese inmediato de todo apoyo de Estados Unidos a la contrarrevolución.

En la convicción de que la política de la administración Reagan constituía una violación a las normas y principios más fundamentales del Derecho Internacional, sobre los que descansa la paz y seguridad internacionales, el 9 de abril de 1984, Nicaragua depositó su demanda en la CIJ, indicando sus causas:

«Los Estados Unidos de América hacen uso de la fuerza militar contra Nicaragua e intervienen en sus asuntos internos en violación de su soberanía, de su integridad territorial y de su independencia política, así como de los principios más fundamentales y más universalmente reconocidos del Derecho Internacional”.

En razón a los hechos, Nicaragua solicitaba a la Corte juzgar y declarar:

a.) Que los Estados Unidos al reclutar, entrenar, armar, equipar, financiar, abastecer y de cualquier otra manera alentar, apoyar, ayudar y dirigir acciones militares y paramilitares en y contra Nicaragua han violado y violan sus obligaciones expresas en virtud de Cartas y tratados con respecto a Nicaragua…

b.) Que los Estados Unidos en violación de sus obligaciones derivadas del Derecho Internacional… han violado y violan la soberanía de Nicaragua por el hecho:

– de ataques armados contra Nicaragua por aire, tierra y mar;

– de incursiones en las aguas territoriales de Nicaragua;

– de la violación del espacio aéreo de Nicaragua;

– de esfuerzos por medios directos e indirectos por coaccionar e intimidar al Gobierno de Nicaragua.

c.) Que los Estados Unidos, en violación de sus obligaciones en virtud del Derecho Internacional…, han usado y usan la fuerza y la amenaza de la fuerza contra Nicaragua.

d.) Que los Estados Unidos, en violación de sus obligaciones derivadas del derecho internacional… han intervenido e intervienen en los asuntos internos de Nicaragua.

e.) Que los Estados Unidos, en violación de sus obligaciones en virtud del derecho internacional… han infringido e infringen la libertad de los mares e interrumpen el comercio marítimo pacífico.

f.) Que los Estados Unidos, en violación de sus obligaciones en virtud del derecho internacional… han matado, herido y secuestrado y matan, hieren y secuestran a ciudadanos de Nicaragua.

g.) Que teniendo en cuenta esas violaciones de las obligaciones jurídicas antes mencionadas, los Estados Unidos tienen el deber expreso de cesar y desistir inmediatamente:

– de todo uso de la fuerza directa o indirectamente, abierta o encubierta y de la amenaza del uso de la fuerza contra Nicaragua;

– de todas las violaciones de la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de Nicaragua, incluyendo toda intervención directa o indirecta en [sus] asuntos internos;

– de todo apoyo de cualquier naturaleza que sea, incluyendo el entrenamiento y el suministro de armas, municiones, financiamiento, avituallamientos, ayuda, mando o cualquier otra forma de apoyo a cualquier nación o grupo, organización, movimiento o individuo que participe o se disponga a participar en acciones militares o paramilitares en o contra Nicaragua;

– de toda tentativa que tenga por objeto restringir, bloquear o poner en peligro la entrada o la salida de los puertos de Nicaragua;

– de todas las muertes, lesiones y secuestros de ciudadanos nicaragüenses;

h.) Que los Estados Unidos tienen la obligación de pagar a Nicaragua en su propio nombre y como ‘parens patriae’ de los ciudadanos de Nicaragua, reparaciones por los daños sufridos por las personas, los bienes y la economía de Nicaragua, a causa de las violaciones antes mencionadas al Derecho Internacional, cuyo monto será determinado por la Corte. Nicaragua se reserva el derecho de introducir ante la Corte una evaluación precisa de los daños causados…».

Después de que el gobierno norteamericano se enteró de la decisión nicaragüense de incoar el juicio ante la CIJ, el secretario de Estado, George Shultz, dirigió una carta al secretario general de las Naciones Unidas, el 6 de abril de 1984 – tres días antes de que se presentara la demanda -comunicando la modificación de la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la CIJ, expresando que:

«La mencionada declaración no debe aplicarse a controversias con cualquier Estado Centroamericano o que se originen o se relacionen con acontecimientos que se desarrollan en Centroamérica; estas controversias se solucionarán en la forma que convengan las Partes en las controversias de que se trata».

En otras palabras, Estados Unidos pretendía burlar la jurisdicción obligatoria de la CIJ y librarse de la demanda.

Pruebas presentadas por Nicaragua

Nicaragua pidió a la Corte declarar ilegales todas las actividades encubiertas patrocinadas por el Gobierno de los Estados Unidos para contribuir al derrocamiento del Gobierno nicaragüense, destacando el ataque perpetrado por unos 6.000 «contras» en territorio nicaragüense en marzo de 1984, el minado de los principales puertos de Nicaragua con el objetivo de aislar económicamente al país y donde resultaron dañados buques de propiedad holandesa, panameña, soviética, japonesa y británica, además del abierto esfuerzo de la administración de Ronald Reagan para obtener 21 millones de dólares con el objetivo de financiar las actividades de los contras.

En el caso, Nicaragua alegó que todas estas actividades violaban el derecho internacional y las cartas de la ONU y la OEA, en particular los principios de:

I) No recurrir a la fuerza o a la amenaza de la fuerza en las relaciones con otros Estados,

II) No violar la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de cualquier otro Estado, y III) no violar la libertad de los mares o impedir el comercio marítimo pacífico.

Un triunfo ante el yanqui invasor

Una vez emitido el fallo, se aclaró que armar y entrenar a la contra fueron considerados violación de principios de no intervención y prohibición del uso de la fuerza, así como colocar minas en las aguas territoriales de Nicaragua.

Ante este caso se contabilizaron daños económicos causados por la guerra ocasionando pérdidas por 17.000 millones de dólares en concepto de destrucción de infraestructura entre puentes, torres de transmisión eléctrica, represas, centros de salud, educación y producción agrícola, así como sus consecuencias económicas y un total de 38 mil víctimas fatales.

Esta gran hazaña de parte de Nicaragua dejó precedentes en toda Latinoamérica, ya que Nicaragua siendo un país pequeño en tamaño, logró ganar esta justa batalla legal ante EEUU.

Luego de 37años, Estados Unidos continúa sin pagar la indemnización orientada por la Asamblea General de Naciones Unidas en una resolución aprobada, por mayoría absoluta de sus miembros, en noviembre de 1986.

Fuente:

Augusto Zamora (1991) La Haya: un juicio para la historia

https://www.envio.org.ni/articulo/682

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