En un avance significativo a la modernización, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la Ley de Identificación Ciudadana, una normativa que establece el marco legal para la creación, uso y modificación de documentos de identificación personal desde el nacimiento hasta el fallecimiento. Este nuevo documento de identificación, que incorpora datos biométricos, se otorgará a los menores desde su nacimiento hasta los 16 años.
La ley define rangos de edad específicos para la emisión de la identificación: de 0 a 6 años, de 6 a 13 años y de 13 a 16 años, con fechas de vencimiento correspondientes a cada tramo de edad. Este sistema asegura una identificación precisa y segura a lo largo de las distintas etapas de vida de los ciudadanos.
Uno de los componentes esenciales de esta ley es la implementación de una Identificación Personal Única. La Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas del Consejo Supremo Electoral será la responsable de asignar un número único de identificación a cada nicaragüense desde su nacimiento, simplificando así los trámites ante entidades públicas y privadas.
Para la emisión de los documentos de identificación, la Dirección General de Identificación se basará únicamente en la información proporcionada por la Dirección General del Registro Civil de las Personas. Este sistema de identificación es moderno, seguro y eficiente, diseñado para satisfacer las necesidades tecnológicas y sociales actuales y futuras del país.
La aprobación de esta ley representa un avance importante hacia la modernización de la identificación ciudadana en Nicaragua, garantizando una gestión más segura y eficiente de los datos de los ciudadanos y fortaleciendo la confianza en los procesos administrativos.
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