Barricada

Policía desaloja ilegalmente la embajada venezolana en Washington

Los activistas de Code Pink rechazaron la arremetida contra la embajada Venezuela y denunciaron que EE.UU. viola la Convención de Viena.

La Policía Metropolitana de Washington rompió los candados en las puertas de la embajada venezolana para realizar el desalojo ilegal de los activistas de Code Pink, que están en el edificio desde mediados de abril ante la amenaza de usurpación por parte de Carlos Vecchio, «representante» del opositor Juan Guaidó, dirigente del fallido golpe de Estado contra el Gobierno constitucional de Nicolás Maduro.

Más temprano, un agente de la Policía leyó un documento, sin membretes ni firma, el cual indica que el Gobierno de EE.UU. reconoce a Vecchio y por órdenes de este todas las personas que están dentro de la embajada venezolana serían desalojadas.

Además, el texto culminó con una amenaza: «Cualquier persona que se rehúse a obedecer con las exigencias y órdenes de desalojar la propiedad estará violando la ley federal y del distrito de Columbia, y podría ser arrestado y procesado criminalmente».

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El Colectivo de Protección de la Embajada, grupo de activistas de Code Pink que está dentro del edificio, publicó un video con su declaración ante el inminente desalojo ilegal:

«Esto es una estafa, ellos son los que deberías ser arrestados, pero estoy orgullosa de haber sido capaz de proteger esta embajada durante los días que estuvimos aquí. Esta pelea no ha terminado y nos iremos sabiendo que hicimos lo posible para resistir esta agresión del imperialismo y violación de la Convención de Viena«, dijo una de las activistas junto a otros tres compañeros.

Asimismo, otro miembro del colectivo aseveró que «esto se conocerá en la historia como un gran error del Imperio de EE.UU.» Añadió que «al violar la Convención de Viena EE.UU. envía un mensaje al mundo de que las embajadas en Washington no están protegidas por la ley internacional«.

Artículo 22 de la Convención de Viena

1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.

2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.

3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.