Barricada

¿Por qué la Ley Helms-Burton no es aplicable en Cuba?

«La Ley Helms-Burton no es aplicable en Cuba, en primer lugar, porque es una ley de Estados Unidos y por tanto su jurisdicción, su espacio de aplicación, es en Estados Unidos. Además, en nuestro caso, Cuba tiene una ley aprobada en el año 1996 que declara nula y sin valor alguno a la Ley Helms-Burton» afirmaba Carlos Fernández de Cossío, director general para Estados Unidos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.

Fernández de Cossío, dijo que vale reiterarlo por si todavía quedaran dudas sobre la nulidad de esa Ley, de ese engendro jurídico de asfixia económica que se ha hecho «famoso» por su carácter extraterritorial, por su irrespeto al Derecho Internacional.

La Ley Helms-Burton es, en primera instancia, un ultraje a la soberanía. La intención de compensar a posibles reclamantes de propiedades norteamericanas nacionalizadas en Cuba con el triunfo de la Revolución, apenas rebasa la categoría de pretexto, aunque sea probablemente el argumento que mayor revuelo ha causado. Quizá porque su amenaza implica «daños a terceros». Pero los pretextos casi nunca pasan de eso, más allá de intimidar a los intimidables y de sembrar incertidumbres.

Lo esencialmente caótico de esta Ley, como han asegurado varios especialistas, está en su espíritu colonizador, en su hambre expansionista al más fiel estilo imperial. Este «instrumento legislativo» niega, en términos de soberanía, todo aquello que Cuba ha conquistado para su gente y que también ha consagrado en su Ley Suprema con el respaldo mayoritario del pueblo.

La Carta Magna, que en pleno ejercicio de libertad los cubanos aprobamos, define, desde su primer artículo, que «Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva».

Y esa soberanía que se pretende vilipendiar «reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado». De modo que no hay paso para la Helms-Burton, como tampoco lo hay en materia de relaciones internacionales, las cuales se basan, desde la altura constitucional, «en el ejercicio de la soberanía y los principios antiimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo».

Según versa en el Artículo 16, se «reafirma que las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro Estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión, amenaza o coerción y se ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y su derecho a la libre determinación, expresado en la libertad de elegir su sistema político, económico, social y cultural, como condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones».

De igual modo, se establece «la voluntad de observar de manera irrestricta los principios y normas que conforman el Derecho Internacional, en particular la igualdad de derechos, la integridad territorial, la independencia de los Estados, el no uso ni amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias sobre la base de la igualdad, el respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas».

La Ley Helms-Burton aboga, obviamente, por todo lo contrario, solo que los cubanos nos regimos por leyes propias.

También desde la Constitución se «condena el imperialismo, el fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo u otras formas de sometimiento, en cualquiera de sus manifestaciones». ¿Y acaso la aplicación del «célebre» Título III y de todos los demás no es un intento de vasallaje?

Se condena, asimismo, «la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, cualquier forma de coerción económica o política, los bloqueos unilaterales violatorios del Derecho Internacional, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados». Pero ya sabemos, con una experiencia de casi 60 años, que el bloqueo unilateral es uno de los fuertes de la política exterior del vecino del norte. De hecho, fue la Helms-Burton la que codificó en Ley el bloqueo a Cuba y llevó sus ramificaciones por el mundo.

El texto constitucional cubano insiste en mantener y fomentar «relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados y adoptan una actitud recíproca con nuestro país, de conformidad con los principios del Derecho Internacional».

¿Pero qué es la Ley Helms-Burton sino una burla a las normas internacionales, a todo principio elemental de convivencia entre las naciones?

El Estado cubano, tal como dice la Carta Magna, «promueve el multilateralismo y la multipolaridad en las relaciones internacionales, como alternativas a la dominación y al hegemonismo político, financiero y militar o cualquier otra manifestación que amenacen la paz, la independencia y la soberanía de los pueblos».

Dicho en otras palabras, más simples: El Estado cubano rechaza cada uno de los postulados que huelan a Helms-Burton.

UNA APUESTA A LA ZOZOBRA

La Ley Helms-Burton asume una postura de perpetuidad respecto al
bloqueo. La aplicación de su Título III, aplazada hasta el pasado 2 de mayo, viene a reforzarlo, a recrudecerlo. Se trata de una nueva apuesta a la zozobra, en un contexto donde Cuba precisa atraer capital extranjero y diversificar y ampliar sus mercados; no amputarlos.

Tanto es así que la Constitución establece, con sobrada claridad, que «el Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera, como elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e independencia nacionales».

Esas garantías, como informó recientemente el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, a través de su cuenta oficial en la red social Twitter, se amparan en la Ley 118 de la Inversión Extranjera y la Ley 80 de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, a pesar de la escalada agresiva y de incertidumbre que suscita la ilegal Ley Helms-Burton.

Y si de garantías se trata, es oportuno reiterar que la Ley de Leyes cubana explicita la propiedad socialista de todo el pueblo, en la cual se incluyen «las tierras que no pertenecen a particulares o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, los yacimientos minerales, las minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República».

Además, comprende «otros bienes como las infraestructuras de interés general, principales industrias e instalaciones económicas y sociales, así como otros de carácter estratégico para el desarrollo económico y social del país.

«Estos bienes son inembargables y pueden transmitirse en propiedad solo en casos excepcionales, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros».

¿Ha pensado usted si es la escuela de sus hijos una de esas propiedades que alguien supuestamente pudiera reclamar; o el hospital al que siempre acude, o el banco, el estadio, el agro…?

Probablemente no, porque casi nunca alguien pierde tiempo valioso en un sinsentido.

La Ley Helms-Burton se inclina por el desconcierto. No hay dudas. Sin embargo, tal como lo subrayan los principios constitucionales que rigen todo el ordenamiento jurídico del país, «Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, concesiones o pactos acordados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía e integridad territorial».

 

Tomado de GRANMA