Barricada

Acciones policiales para la protección de nicaragüenses ante desastres naturales

En cumplimiento a lo ordenado por nuestra Jefatura Suprema, Comandante Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional y la Compañera Rosario Murillo Zambrana, Vicepresidenta de la República, de conformidad con las facultades establecidas la Constitución Política, la Ley 872, ley de la Policía Nacional, ley 337, Ley del Sistema Nacional de Prevención, mitigación y atención de desastres, la Ley 919, Ley de seguridad soberana y demás disposiciones legales y normativas de la república, se elabora la presente Normativa que establece las acciones policiales de resguardo y medidas de orden público para garantizar la protección de la vida y la integridad física de las personas, familias y comunidades ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias.

ACCIONES

La Policía Nacional, antes, durante y después de desastres y emergencias: lluvias torrenciales, inundaciones, crecidas de ríos, desborde de cauces, deslaves, derrumbes y cualquier otra calamidad, dispondrá de sus fuerzas y medios en los lugares que representen amenaza o riesgo para la población, priorizando aquellos de mayor peligro, para ello realizará Vigilancia y Patrullaje, retenes, vallas, cierres perimetrales, puntos fijos y puntos de regulación del tránsito, para:

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1. El Aseguramiento preventivo en lugares como: cauces, ríos, riachuelos o quebradas con posibilidades de desbordarse, puentes, carreteras, intercepciones o caminos que podrían resultar dañados o inundados; posibles derribamientos de árboles o colapso de infraestructuras.

2. Restricción del Paso para vehículos, carretones, peatones y jinetes, en lugares de alto riesgo.

3. Prohibición de cruce de ríos, cauces, puentes o calles y caminos inundados.

4. Regulación del tránsito en carreteras, calles y caminos, afectados por las lluvias o inundaciones.

5. Protección de la población, priorizando a los más vulnerables (Niñ@s, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad).

6. Apoyo en la seguridad de la evacuación de la población en lugares de riesgo.

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7. Retención temporal de personas y sus medios de transporte, que actúen con imprudencia, temeridad o irresponsabilidad en la conducción, que pongan en riesgo sus propias vidas y la de los demás; así como de aquellas que no acaten las disposiciones de prevención y protección emitidas por las autoridades correspondientes.

8. Restringir la circulación de vehículos de carga y transporte de pasajeros antes durante y después de desastres naturales o emergencias, hasta que existan condiciones de seguridad necesarias que aseguren la integridad y vida de las personas.

9. Retención y traslado de personas en estado de ebriedad, en comportamiento intransigente y en desobediencia a las medidas de protección y seguridad.

10. Suspensión de licencias de conducir a los conductores que pongan en riesgo sus vidas y la de los demás usuarios de las vías.

11. Señalización de los lugares que representan vulnerabilidad, con señales preventivas, en coordinación con SINAPRED, Gobiernos Municipales y Ministerio de Transporte e Infraestructura.

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Para garantizar el cumplimiento efectivo de la presente Normativa, la Policía Nacional continuará trabajando en coordinación con el Ejército de Nicaragua, SINAPRED, Bomberos Unificados, INIFOM, Gobiernos Municipales, MINSA, MINED, MTI y Tendido Territorial.