Por: Moisés Absalón Pastora.
La Asamblea Nacional en su calidad de órgano del “Pueblo Presidente”, un concepto que establece claramente que nuestra democracia deriva del “Poder del Pueblo”, por el cual se diseñan y construyen las líneas estratégicas de la guerra sostenida que tenemos contra la pobreza, ha iniciado un profundo y exhaustivo proceso de consulta para escuchar lo que alrededor del tema determinará la sustancia de lo que próximamente será la necesaria reforma de la constitución política de Nicaragua.
La consulta es un proceso de acopio de informaciones a través de opiniones autorizadas que aconsejen y den luces sobre temas que son relevantes en la búsqueda de consensos que permitan el resultado más óptimo del propósito que se persigue.
En el ámbito político y social es un mecanismo puro y transparentemente democrático en la toma de decisiones que en este caso tiene que ver con el interés público y que conducirá a la modificación de nuestra carta magna, la Constitución Política de Nicaragua, el más grande pacto social que tiene el país y que establece los principios, normas y fundamentos de nuestro sistema de convivencia.
En ese espíritu de consulta con los sectores institucionales sobre los cuales se sostiene la Constitución Política de Nicaragua la Asamblea Nacional creó la “Comisión Especial Constitucional” que en ese proceso de retroalimentación escucha en la marcha de la reforma a los representantes de las instituciones del pueblo presidente en un espacio que ha iniciado el 29 de julio y pretende finalizar el 26 de agosto para luego tabular las opiniones y consultas a fin de llevarlas al plenario del órgano legislativo y aprobarlas en primera instancia.
¿Quiénes son los consultados en este amplio proceso iniciado por la Asamblea Nacional de Nicaragua y por qué?
EL EJÉRCITO DE NICARAGUA: Porque es la institución armada encargada de defender la soberanía, la independencia y la integridad del país y como cuerpo apolítico, apartidista, obediente y no deliberante cuida las fronteras, el espacio aéreo y las aguas territoriales y porque como fuerza militar debe respeto total a la ley fundamental del país y su mando está bajo la autoridad civil de la presidencia como el Jefatura Suprema de las fuerzas armadas.
EL SECTOR FINANCIERO Y BANCARIO: Porque en la Constitución Política de Nicaragua se rige principalmente por el Artículo 99, el cual define a la banca y las finanzas como pilares fundamentales del Estado, abarcando la regulación monetaria, la libertad de empresa y regula el sistema monetario, los bancos del Estado que son instrumentos de fomento, inversión y desarrollo para los pequeños y medianos productores y es clave en el enfoque de estabilidad económica, la seguridad jurídica y el orden financiero nacional,
LA POLICÍA NACIONAL DE NICARAGUA: Porque es un órgano obediente y subordinado a la Constitución, enfocado en la seguridad ciudadana. Su marco legal define su rol, el cual ha participado recientemente en procesos de reformas constitucionales en el país. La institución policial debe obediencia total a la Constitución Política y a la autoridad civil de la presidencia de la República como Jefatura Suprema y porque su deber principal es proteger la vida, el orden interno, la paz y la seguridad de las familias y las comunidades.
LOS INVERSIONISTAS Y EMPRESARIOS: Porque destacan en el el sector agroindustrial, el comercio y la minería y son actores determinantes del sector privado y patriótico que coadyuvan al desarrollo del país y son protagonistas importantes para la estabilidad, la seguridad y la paz que asegure el crecimiento económico de la nación y en consecuencia porque se les reconoce como un frente vital en la lucha contra la pobreza.
El SECTOR PRODUCCION EN TODOS SUS ÁMBITOS Y EL EMPRENDEDURISMO: Porque tenemos un marco legal en la Constitución Política que respalda el sector productivo y el emprendedurismo a través de la economía mixta, la libertad de empresa y la propiedad en múltiples modalidades. El Artículo 40 reconoce y estimula la propiedad pública, privada, asociativa, cooperativa, comunitaria y familiar, protegiendo los instrumentos y medios de producción. El Artículo 99 indica que la iniciativa económica es libre y corresponde primordialmente a los particulares avanzar contra la pobreza. El Artículo 104 otorga igualdad ante la ley a todas las empresas sin importar su forma de propiedad y promueve la economía creativa como pilar fundamental para la innovación, el talento local y la generación de empleos. El marco constitucional impulsa políticas para facilitar la formalización de pequeños negocios y reducir trámites burocráticos. El Artículo 101 establece que los trabajadores y sectores productivos participan en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos nacionales y porque se fomenta un modelo de diálogo y consenso entre el Estado, los trabajadores y el sector empresarial de todos los tamaños.
LOS COMUNICADORES Y PERIODISTAS: Porque están regulados bajo los principios de responsabilidad social, prohibición de censura previa y facultades de vigilancia estatal sobre los contenidos y orígenes de la información. Porque tienen la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio y porque constitucionalmente el Estado tiene la facultad de vigilar que los medios de comunicación social no sean sometidos a intereses extranjeros ni divulguen noticias falsas que atenten contra los derechos del pueblo. En tal sentido los medios deben cumplir una función orientada a contribuir al desarrollo de la nación y al respeto de los principios fundamentales del país.
LOS DIPUTADOS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO; Porque están vinculados a la Constitución Política de la República de Nicaragua en cuanto a su elección, origen de mandato e iniciativa de ley limitada en materia de integración regional y son elegidos mediante sufragio universal, libre, directo, secreto, integran la representación nacional de 20 diputados propietarios y sus suplentes y tienen facultad de iniciativa de ley y decretos legislativos exclusivamente en materias vinculadas a la integración regional.
LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y AFRODESCENDIENTES: Porque la Constitución Política de Nicaragua reconoce formalmente la existencia, identidad y derechos de los pueblos originarios y afrodescendientes, destacando el carácter multiétnico de la nación y garantizando su régimen de autonomía regional y tienen la facultad para elegir a sus propias autoridades y administrar sus asuntos comunitarios según sus tradiciones y gozan de protección legal de las formas comunales de tierras ancestrales y el uso de sus recursos naturales y de un régimen de autonomía para las regiones de la Costa Caribe con el fin de asegurar su participación política y desarrollo propio. En tal sentido el Estado de garantiza la igualdad de oportunidades y trato digno en los ámbitos público y privado.
ALCALDIAS DEL PUEBLO PRESIDENTE: El concepto de «Alcaldías del Pueblo Presidente» o «Pueblo-Alcalde» es una denominación política y social utilizada por el gobierno de Nicaragua para referirse a la gestión local que está vinculada al marco constitucional y legal del país a través de alcaldes, el vicealcaldes y concejales que son elegidos por el pueblo mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. La Ley de Municipios define que el gobierno local corresponde a un Concejo Municipal con carácter deliberante, normativo y administrativo, gozando de autonomía enmarcada en la ley y representa un modelo de poder ciudadano y participativo donde las alcaldías articulan sus planes de desarrollo local directamente con las políticas del Gobierno Central.
GOBIERNOS REGIONALES, CONSEJOS REGIONALES, DE LA COSTA CARIBE NORTE Y SUR: Porque estos se rigen por la Constitución Política de Nicaragua y el Estatuto de Autonomía que establece el régimen autonómico, los derechos multiétnicos y la organización político-administrativa de las regiones caribeñas. Reconoce el derecho de los pueblos indígenas y comunidades étnicas a preservar su cultura, formas de organización social y uso de recursos naturales siendo sus regiones parte indisoluble del Estado unitario de Nicaragua. Sus consejos Representan al órgano deliberativo, legislativo y administrativo a nivel regional y son electos popularmente mediante sufragio universal y directo. Los Gobiernos Regionales se encargan de aplicar las decisiones del Consejo Regional y coordinar el desarrollo socioeconómico local con el Estado central.
MIPYMES Y EMPRENDEDORES CREATIVOS E INNOVADORES: Porque la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en su régimen económico el reconocimiento del rol protagónico de la iniciativa privada, la cual abarca a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), cooperativas y emprendimientos. Su desarrollo se complementa mediante leyes específicas de fomento productivo, innovación y economía creativa. La Carta Magna avala la coexistencia de diversas formas de propiedad, garantizando la libertad de empresa e iniciativa privada para los micros y pequeños negocios. El Estado define que las instituciones e instrumentos financieros estatales deben orientarse al fomento e inversión, apoyando la producción nacional.
TURISMO: Porque la Constitución Política de Nicaragua sustenta el desarrollo del turismo a través de principios de promoción económica, fomento de la inversión y protección ambiental, encontrando su expresión jurídica en normas la función económica del Estado y leyes específicas del sector. La Carta Magna respalda el uso sostenible de los recursos del país, base fundamental para los atractivos ecológicos y turísticos nacionales y regula, fomenta y ordena la actividad turística a nivel nacional mediante la participación pública y privada y estimula y otorga beneficios fiscales orientados a la construcción y mejora de la infraestructura turística.
UNIVERSIDADES, CATEDRÁTICOS, EDUCADORES ESPECIALISTAS, ARTISTAS, ESCRITORES, ARTESANOS Y PROMOTORES DE CULTURA: Porque La Constitución Política de la República de Nicaragua reconoce y protege sus derechos a través de normativas específicas sobre autonomía universitaria, libertad de creación, derecho de asociación y fomento de la identidad nacional. Las universidades y centros de educación técnica superior gozan de autonomía académica, financiera, orgánica y administrativa. Los profesores, estudiantes y trabajadores administrativos participan activamente en la gestión de las instituciones universitarias. Se garantiza el ejercicio docente enfocado en el desarrollo científico, tecnológico y humanístico del país. Se garantiza a todo nicaragüense la libertad de elegir y ejercer su profesión u oficio cumpliendo una función social. El Estado orienta la labor educativa hacia la formación plena e integral de los ciudadanos. La creación cultural y artística es libre e irrestricta; los creadores tienen plena libertad de elegir formas y modos de expresión. El Estado protege la propiedad intelectual y los derechos de los autores y artistas. Se reconoce el derecho de los artistas, intelectuales y artesanos a organizarse libremente para defender sus intereses y aspiraciones. Es deber del Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional y apoyar la participación creativa del pueblo.
MEDICOS ESPECIALISTAS, TRABAJADORES DEL SISTEMA DE SALUD, TRABAJADORES DE TODOS LOS SECTORES DEL ESTADO: Porque la Constitución Política de Nicaragua establece que la salud es un derecho humano fundamental y regula los derechos de los trabajadores estatales, incluidos los médicos especialistas y el personal del sistema de salud. El Derecho a la Salud garantiza que los nicaragüenses tienen derecho a la salud por igual. El Ministerio de Salud (MINSA) encabeza el sector público para proveer atención preventiva, curativa y de rehabilitación. La constitución protege el trabajo acorde a la naturaleza humana, buscando una ocupación plena y productiva y otorga el derecho de ejercer libremente la profesión u oficio con el título académico correspondiente.
TRABAJADORES DE TODOS LOS SECTORES: Porque los trabajadores de todos los sectores, tanto públicos como privados, poseen garantías fundamentales de participación económica, libre organización y protección social y tienen derecho a participar en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos del país. Se garantiza la organización voluntaria en sindicatos con autonomía y fuero sindical. Se reconocen los contratos individuales y los convenios colectivos de trabajo. Se les confiere garantías laborales sin ningún tipo de discriminación.
TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN: Porque los trabajadores de la construcción en Nicaragua están protegidos por las garantías sociales plasmadas en la constitución destacando el derecho a un salario justo, la seguridad ocupacional y la libertad de organización sindical, la garantía salarial, el pago en moneda nacional y la inembargabilidad del salario mínimo para proteger el núcleo familiar y provee condiciones que garanticen la integridad física, la salud y la reducción de riesgos profesionales, base para normativas específicas del sector como la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo.
LAS ZONAS FRANCAS: Porque estas se sustentan en el marco constitucional que promueve el desarrollo económico y la inversión, operando bajo leyes específicas como la Ley de Zonas Francas de Exportación (Ley 917) y sus reformas recientes, las cuales establecen regímenes fiscales especiales sin vulnerar la soberanía nacional. La carta magna autoriza el fomento de iniciativas de desarrollo económico y modelos productivos para el bienestar del país. Sus operaciones se consideran legalmente fuera del territorio nacional para efectos fiscales y aduaneros, enfocándose de manera exclusiva en la exportación de bienes y servicios siendo la Comisión Nacional de Zonas Francas (CNZF) la entidad pública facultada para regular, autorizar y administrar los permisos de operación de las empresas nacionales o extranjeras. Se benefician de exenciones totales de impuestos sobre la renta en periodos iniciales definidos por ley, además de liberación de aranceles aduaneros para maquinaria y materias primas. Estas representan uno de los motores principales para la expansión de parques industriales y la contratación de mano de obra local.
DEPORTES Y ATLETAS: Porque la Constitución Política de Nicaragua reconoce el deporte como un derecho fundamental de los ciudadanos y establece que el Estado debe impulsarlo mediante la participación masiva y organizada para la formación integral de la persona. Otorga a todos los nicaragüenses el derecho al deporte, la educación física, la recreación y el esparcimiento. Ordena al Estado promoverlo con programas y proyectos especiales. Vincula la educación con la formación plena e integral de la persona, donde la actividad física y deportiva juegan un papel en el desarrollo de la personalidad. La Ley 522: Conocida como la Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física, es la norma principal que desarrolla el mandato constitucional y Establece las bases para organizar federaciones deportivas, respaldar a los atletas y comprometer a las instituciones públicas y municipales a fomentar espacios de actividad física.
SECTORES RELIGIOSOS: La Constitución Política de Nicaragua establece que el Estado no tiene religión oficial, garantiza la libertad de conciencia y prohíbe la discriminación por motivos de credo. Es principio fundamental la Libertad de conciencia: otorga el derecho de profesar o no una religión y manifestar las creencias religiosas en público o privado.
TRANSPORTISTAS: Porque estos se rigen por la Constitución Política en materia económica y de derechos laborales, y de forma específica por la Ley General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI). La carta magna garantiza la libre empresa, el rol de la iniciativa privada y el derecho al trabajo, los cuales aplican directamente al sector de transporte de carga y pasajeros. El Estado reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, permitiendo que personas naturales o jurídicas operen servicios económicos como el transporte. Las actividades económicas de los transportistas deben cumplir con una función social, lo que en el transporte se traduce en la obligación de garantizar un servicio público eficiente y seguro.
LOS COMERCIANTES EN GENERAL: Porque La Constitución Política de Nicaragua reconoce y protege la libertad de iniciativa económica, la libertad de empresa y el libre mercado, garantizando que los comerciantes desarrollen sus actividades bajo un marco de igualdad ante la ley. Las normas fundamentales que rigen esta materia se encuentran principalmente en el régimen económico de la carta magna. Se garantiza la libre iniciativa económica y el libre mercado para todos los sectores productivos y comerciales del país. Todas las empresas y formas de propiedad gozan de igualdad ante la ley y las políticas económicas dictadas por el Estado. El Estado protege las inversiones tanto nacionales como extranjeras para fomentar el desarrollo social y económico. La ley prohíbe prácticas de acaparamiento y especulación, considerándolas contrarias al bienestar social y económico. El Estado regula el abastecimiento y la distribución de bienes básicos de consumo en beneficio de la población.
PODERES DEL PUEBLO PRESIDENTE, CSE, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Porque la Constitución Política de Nicaragua establece el marco fundamental del Estado, donde el pueblo ejerce el poder a través de la Presidencia de la República bajo el concepto de los «Poderes del Pueblo Presidente», coordinando los diferentes órganos e instituciones públicas del país. El Consejo Supremo Electoral (CSE): es el encargado de organizar y dirigir las elecciones, plebiscitos y la cedulación ciudadana. La Corte Suprema de Justicia es el Máximo tribunal del órgano Judicial y el encargado de organizar la administración de justicia y velar por la Carta Magna. La Procuraduría General de Justicia es la institución jurídica del Estado encargada de la representación legal, defensa de los intereses patrimoniales y tutela de los derechos ciudadanos. La Contraloría General de la República es un Ente con autonomía funcional y administrativa que fiscaliza el uso de los fondos y bienes.
EL GABINETE DE GOBIERNO: Porque forma parte del Poder Ejecutivo y su estructura, organización y número de ministerios son determinados directamente por la Presidencia de la República, de acuerdo con la Constitución Política de Nicaragua. La Presidencia de la República dirige al Gobierno, coordina los órganos del Estado y preside las reuniones del gabinete. Corresponde a la Presidencia definir la cantidad, las funciones y la organización de los ministerios y entes gubernamentales que integran el gabinete. La Presidencia tiene a su cargo el diseño y la ejecución de los programas económicos, sociales y generales de la nación a través de los titulares de los ministerios.
LA JUVENTUD: Porque La Constitución Política de Nicaragua y las leyes del país reconocen a la juventud a través de su protagonismo histórico, el derecho a la educación gratuita y la promoción de su desarrollo integral. El marco legal destaca los pilares fundamentales para este sector de la población. La juventud nicaragüense es reconocida legalmente como baluarte y base del futuro del país. El Estado garantiza la enseñanza primaria y secundaria gratuita, facilitando la formación técnica y profesional. Los jóvenes gozan de los mismos derechos, deberes y garantías constitucionales sin ningún tipo de discriminación. Tienen el deber y derecho de involucrarse en el desarrollo político, social y económico de la nación. Promueven la paz, la protección de los recursos naturales y la identidad cultural del país.
De todos estos sectores, algunos ya fueron consultados, otros ahora mismo y los siguientes lo serán de acuerdo a la calendarización establecida en la intensa agenda que tiene la Comisión Especial Constitucional que ampliamente abrió el debate de las reformas, pero con los actores que son muchos, pero que en su conjunto son eslabones fundamentales para lo que será el nuevo espíritu de la Constitución Política de Nicaragua a la que se le asiste con la cordura.
La reforma ha sido concebida absolutamente para asegurar la estabilidad, la paz y el desarrollo como estrategia para la guerra que libramos contra la pobreza y contiene elementos que ya son conocidos pero que son categóricos en conjurar toda amenaza que pretenda desde adentro o desde afuera perturbar la trascendencia ética y moral que deben tener nuestros procesos electorales.
Esta amplia consulta es para nicaragüenses que tenemos por meta posicionar al país en sitiales cimeros de desarrollo, prosperidad y derechos humanos, una visión patriótica donde no tienen cabida:
Los golpistas, los tranqueros, los que hicieron o hagan llamados a agredir al país, los que propicien la violación a nuestra soberanía nacional, los que hayan recibido o reciban financiamiento externo o interno para generar violencia y desacatar la constitución y sus leyes, lo, el que se confabule con el interés extranjero para afectar la nación directa o indirectamente, los partidos políticos que hayan o hubiesen recibido financiamiento externo para patrocinar revueltas tipificadas como delitos o que sus directivos o algunos de sus directivos hagan lo mismo, igual, perderían su personalidad jurídica. Cualquiera que este determinado dentro de esos delitos no podrá optar a un cargo de opción popular en cualquier rango.
Finalmente entonces la nueva reforma constitucional apunta hacia elecciones en el 2028 con ingredientes absolutamente nicaragüenses, donde elegiremos a nicaragüenses de verdad y lo más importante soberanamente lo decidiremos, nosotros los nicaragüenses.
El engaño de que la democracia es efectiva solo si satisface al imperio se acabó, El método invasivo e intervencionista de usar el miedo para imponer los candidatos ungidos por Washington se estrelló contra nuestra Nicaragua, soberana, libre e independiente.
QUE DIOS BENDIGA A NICARAGUA.