El Gobierno de Nicaragua, a través del Instituto Nacional Forestal (INAFOR) dio a conocer la resolución 54-2020, que regula el procedimiento administrativo, técnico y legal, para el aprovechamiento de los árboles afectados por los huracanes ETA e IOTA.
Esta resolución consta de 15 artículos que garantizará de manera ordenada que las familias nicaragüenses puedan acceder a los recursos naturales que se vieron afectados por los huracanes ETA e IOTA.
La codirectora del INAFOR, Indiana Fuentes, dijo que “el objeto de la resolución es regular las actividades técnicas, administrativas y legales, para el aprovechamiento de árboles afectados por los fenómenos naturales, ETA e IOTA, aplicablemente en las zonas más afectadas».
Fuentes señaló que «cuando hablamos de zonas afectadas nos referimos a la Costa Caribe Norte a excepción del municipio de Waslala, es decir, a nuestras familias que están ubicadas en los municipios de Waspam, Bilwi, el Triángulo Minero, Siuna, Bonaza, Prinzapolka, Rosita, tienen el acceso a solicitar el permiso para el aprovechamiento de aquellos arboles caídos por los huracanes», expresó.
En el caso de la Costa Caribe Sur, dijo que principalmente será en los municipios de la Cruz del Río Grande y la desembocadura del Río Grande.
«La resolución expresa que se autorizará únicamente aquellos árboles que fueron afectados por los huracanes y se verificará por una comisión interinstitucional, integrado por el INAFOR, Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), la secretaría de los recursos naturales adscrita al gobierno regional», remarcó.
“La resolución también establece requisitos para la entrega del permiso, estamos hablando de la solicitud por escrito; georeferenciar los árboles afectado, la verificacion in situ de la comisión con un informe técnico y fotográfico, que evidencie la afectación de los arboles. Además, avales de los pueblos originarios y comunidad, donde se está permitiendo el aprovechamiento de los recursos naturales», manifestó la codirectora de INAFOR.
También mencionó que otro de los requisitos es «la resolución de los gobiernos territoriales indígenas como instancias administrativas que velan por el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el plan de reposición, porque tenemos la responsabilidad que por cada árbol aprovechado se tienen que sembrar 10 con carácter de garantizar la sostenibilidad del recurso forestal».
«Hemos establecido requisitos en el tema del transporte del recurso forestal; una vez que el árbol va ser trasladado a la industria, debe ir marcado, llevar las guías y su permiso entregado debidamente por los servidores públicos por INAFOR», aseguró.
Recursos afectados en áreas protegidas
En el caso de los recursos afectados en áreas protegidas tienen que ir con una autorización del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales. «Esto es importante porque MARENA, esta en la comisión y va valorar la necesidad en que la familia puede aprovechar los recursos afectados dentro de las áreas protegidas, para que puedan contar con una autorización», explicó Fuentes.
La resolución será publicada en la Gaceta, diario oficial y quien no cumpla con los requisitos y procedimientos se le aplicará las debidas sanciones.